Señores
GRUPOS DE INTERÉS
Cordial saludo
En virtud de la prohibición establecida en el primer inciso del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia1 y en atención a la naturaleza jurídica de Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. (en adelante «CENIT» o «la Compañía»), la Compañía se encuentra impedida para decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
En atención a las constantes solicitudes que se reciben de esta naturaleza, CENIT se permite informar a sus grupos de interés, que no es posible para la Compañía acceder de manera favorable a las solicitudes de apoyo con la donación de bienes muebles y/o inmuebles.
Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que CENIT se encuentra comprometido con el desarrollo de las comunidades, y en plena disposición para atender cualquier inquietud que surja sobre el particular.
Cordialmente,
CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ
Gerente de Entorno