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Información de estadística general

Última actualización:  15 de mayo de 2023

 

Información procedimental

 

a. Solicitud Asignación de Capacidad de Transporte

  • Las solicitudes del servicio se deberán realizar mediante comunicación escrita en el formato CARTA DE SOLICITUD DE TRANSPORTE DE GLP, debidamente firmada por el facultado para contratar.
  • La solicitud de servicio de transporte debe ser enviada por correo electrónico a la dirección de correo: transporteglp@cenit-transporte.com
  • En el proceso de asignación, los volúmenes solicitados a transportar, reportados en Kg/mes, se convertirán a Kg/día dividiéndolos por el número de días del mes respectivo.
  • Las solicitudes de servicio de transporte se atenderán en orden de recibo de las mismas y la capacidad disponible se asignará hasta completar la capacidad de transporte total.
  • Se considerarán solicitudes simultáneas aquellas que se reciban dentro del mismo día hábil.
  • En el caso de que las solicitudes recibidas de manera simultánea superen a la capacidad disponible de transporte, la capacidad se asignará a prorrata de la capacidad de transporte solicitadas.
  • Para el caso de solicitudes de servicio para el transporte de GLP se aplicarán los términos previstos en la Resolución CREG 092 de 2009, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
  • Formato Carta de Solicitud de Transporte
  • Procedimiento Solicitud de Asignación de Capacidad

b. Procedimiento de Conexión al Sistema de Transporte por Poliductos

Quien se encuentre interesado en una Conexión para un Punto de Entrada y/o un Punto de Salida del Sistema de Transporte, deberá solicitarlo al Transportador, mediante una comunicación formal dirigida a la Gerencia Comercial de Poliductos de CENIT, firmada por la persona autorizada para solicitar la Conexión al Sistema de Transporte. El proceso de solicitud y atención de una conexión se ejecutará según se indica a continuación:

  • Las obras en los puntos de entrada o de salida el Sistema de Transporte para que un Remitente pueda conectarse a éste, deben ser diseñadas, ejecutadas operadas y mantenidas por el Transportador. Sin perjuicio de lo anterior, el costo del diseño y construcción será asumido en su totalidad por el Remitente o Tercero.   
  • El Transportador y el interesado solicitante, determinarán en documento aparte, la forma mediante la cual se remunerará al Transportador la construcción y el mantenimiento del punto de entrada y/o punto de salida del Sistema de Transporte.  
  • Las facilidades de Conexión hasta o desde las instalaciones del interesado solicitante, desde el punto de entrada hasta el punto de salida, podrán ser realizadas por el Transportador o por el interesado solicitante, con previo acuerdo entre las Partes. Sin perjuicio de lo anterior, el costo de la construcción, administración, operación y mantenimiento de las conexiones serán responsabilidad del Remitente o Tercero. 
  • El Remitente o Tercero, de común acuerdo con el Transportador, podrá adelantar por su cuenta, el proceso de ingeniería y construcción de las facilidades de la Conexión solicitada hasta el punto de entrada y/o desde el punto de salida, ajustándose en todo caso, a: i) Los requerimientos de diseño establecidos en el código ASME B31.4 “Pipeline Transportation Systems for Liquids and Slurries”, ii) La especificación de la clase de materiales de tubería, accesorios y válvulas (piping class material) de CENIT (la cual será suministrada por CENIT previo al inicio del desarrollo de la ingeniería) y iii) El código API RP 2201 “Safe Hot Tapping Practices in the Petroleum and Petrochemical Industries” 
  • El interesado solicitante presentará para revisión y aprobación de CENIT la ingeniería desarrollada de las facilidades hasta el punto de entrada o desde el punto de salida hasta sus instalaciones, siempre y cuando esta ingeniería sea realizada por el interesado solicitante.  
  • Dentro del análisis de la factibilidad técnica de los Puntos de Entrada y/o Salida, se tendrá en cuenta el posible impacto en la coordinación operativa en el Sistema de Transporte. Por lo tanto, de resultar necesario, el Transportador solicitará al interesado toda la información que considere pertinente y relevante para el caso particular. De este modo, una vez entrada en funcionamiento la Conexión solicitada por el interesado, será determinante asegurar la efectiva coordinación operativa del Sistema de Transporte, pudiéndose requerir incluso que dichas facilidades sean operadas por CENIT. 
  • No se realizará ninguna adecuación, construcción o Conexión al Sistema de Transporte sin el previo acuerdo entre el Transportador y el Interesado.  
  • En ningún caso, podrá entenderse como factibilidad de capacidad de transporte o una reserva de capacidad de transporte o un Contrato de Transporte, la respuesta positiva del Transportador, sobre la factibilidad técnica de un Punto de Entrada y/o de Salida del Sistema de Transporte. 
  • La respuesta de viabilidad a la solicitud de conexión se limitará a las facilidades de la conexión del punto de entrega y/o de salida. 
  • Si se presenta el escenario en que la capacidad de los sistemas NO es suficiente para atender las solicitudes de volumen de entrega o recibo de productos de Terceros y/o Remitentes, la solicitud de conexión se confirma como Inviable de manera inicial, sin embargo, si el remitente mantiene la intención de conexión de entrada o salida debe radicar la iniciativa de incremento de capacidad para que se adelante dentro de Cenit la maduración de la iniciativa y el caso de negocio que permita definir la viabilidad de la ampliación de capacidad. 
  • El interesado solicitante deberá gestionar oportunamente con el responsable los temas relacionados con la marcación del Producto. 
  • CENIT no estará obligado a proporcionar el servicio público de transporte por poliducto hasta tanto las instalaciones de la conexión cumplan con los requerimientos por él establecidos en el Manual De Operaciones Del Transportador. 
  • Los tipos de conexión son los clasificados en el artículo 41 del RTP.  
  • En lo que no se encuentre expresamente acá regulado, la Responsabilidad y propiedad de la conexión, puntos de entrada y puntos de salida, será definida según lo estipulado en el artículo 42 del RTP.  
  • La metodología para determinar el costo de diseño, construcción, operación y mantenimiento se basa en las descripciones de ítems y precios unitarios de los contratos de Ingenieria, Proyectos y Mantenimiento basados en las cantidades de obra, materiales y servicios requeridos para la implementación de la conexión 

c. Ciclo de Nominación por el Transportador

d. Desvíos

e. Procedimiento de Medición

f. Contratos proforma

 

 

Información Estadística General

a. Mantenimientos programados

 

b. Programación Poliductos por Sistemas

c. Capacidades Solicitadas – Contratadas – Disponibles

d. Capacidad Total Transportada

e. Solicitudes de Servicio, Volúmenes y Tramos

f. Capacidades de Transporte Total por Tramo siguiente OPC

g. Capacidad de Almacenamiento Disponible

 

h. Indicador cumplimiento programa de entregas

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