Bogotá, 17 de noviembre de 2020. Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. («CENIT») y Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. (“Bicentenario”) anunciaron hoy que han alcanzado con Frontera Energy Corporation (“Frontera”) un acuerdo para presentar conjuntamente una solicitud de conciliación vinculante que, una vez finalizada y aprobada por el Tribunal competente en Colombia, resolverá todas las controversias pendientes entre ellas, relacionadas con el Oleoducto Bicentenario (“Oleoducto BIC”) y el Oleoducto Caño Limón – Coveñas (“Oleoducto CLC”), y dará lugar a la terminación de todos los procesos de arbitraje pendientes relacionados con esas disputas. Todas las subsidiarias de Frontera involucradas en los litigios también son parte del acuerdo, y las referencias a Frontera incluyen a dichas subsidiarias. Todas las cifras en este comunicado se expresan en Dólares de los Estados Unidos de América, salvo que se indique lo contrario.
Las partes consideran que la transacción elimina cualquier incertidumbre relacionada con los eventuales resultados de las disputas, protegiendo los intereses de todas ellas y los de sus grupos de interés. Esta transacción, igualmente, genera nuevas oportunidades de negocios para las partes.
Con la culminación de la transacción, las partes renuncian mutuamente, de manera completa y definitiva, a la totalidad de los montos actuales y futuros relacionados con los contratos de transporte que se terminan, tanto para el uso del Oleoducto CLC, como para el Oleoducto BIC, al igual que respecto de contratos relacionados con el uso de infraestructura adicional.
La transacción no implica ningún pago en efectivo entre las partes, salvo la renuncia a la participación de Frontera en una cuenta de fiducia en garantía por aproximadamente $28 millones constituida para respaldar una de las reclamaciones. Frontera transferirá a CENIT su participación del 43.03% en Bicentenario, los dividendos pendientes de Bicentenario, y entregará a Bicentenario el lleno de línea del Oleoducto BIC, además de permitirle a Bicentenario compensar, una porción de su deuda sindicada de Bicentenario contra cuentas por cobrar existentes a favor de Frontera. Las reclamaciones a las cuales renuncia Frontera incluyen la recuperación de las cartas de crédito ejecutadas por Bicentenario en el 2018 y las demás reclamaciones formuladas por Frontera contra Bicentenario. Frontera también suscribirá nuevos contratos de transporte con CENIT y sus subsidiarias Bicentenario y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (“ODL”).
El nuevo contrato de transporte para ODL incluiría una capacidad contratada en firme (“ship or pay”) de 10.000 bbl/día durante aproximadamente 3,8 años con una tarifa actual de $4.0/bbl. Los contratos de transporte nuevos con CENIT y Bicentenario para el uso del Oleoducto CLC y del Oleoducto BIC (y ciertas instalaciones relacionadas) entrarán en vigencia dentro de un periodo de 6 meses después de la culminación de la transacción. El nuevo compromiso de Transporte o Pague (Ship or Pay) se proyecta con base en el precio actual del petróleo, aproximadamente a 3.900 bbls/día, durante un término de 5 años que está sujeto a ajustes, con una tarifa actual de $11.5/bbl. Frontera no tendrá que realizar pagos cuando deba transportar crudo por oleoductos alternativos. Estos nuevos contratos permitirán a CENIT y Bicentenario obtener el pago de ciertas sumas incluidas en la conciliación, durante el término de duración de los mismos.
La transacción está condicionada a la obtención de ciertas aprobaciones regulatorias, incluyendo la aprobación de la conciliación de conformidad con la ley de Colombia, que exige la emisión de una opinión de la Procuraduría General de la Nación y la aprobación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corte competente en última instancia para conocer de conciliaciones en las que forme parte una entidad estatal. La documentación de la transacción establece que, si no se obtienen dichas aprobaciones a más tardar el 30 de junio de 2021, o en una fecha posterior que acuerden las partes, entonces cualquiera de las partes tendrá derecho a terminar la transacción, y los derechos legales de las partes con respecto a las disputas no se verán afectados. No puede garantizarse que se recibirán las aprobaciones necesarias, ni que se recibirán de manera oportuna.